Nulidad de los créditos de consumo por no valorar la capacidad del deudor

DERECHO BANCARIO

Javier Caldito

1/14/2024

Comparto una Sentencia muy interesante y reciente del TJUE, relativa a la protección de los Derechos de los Consumidores en las prestación de contratos de créditos para el consumo.

En la presente cuestión prejudicial, se estudia si los artículos 8 y 23 de la Directiva 2008/48 habilitan la nulidad de un contrato si el prestamista incumple la obligación de realizar un estudio sobre la capacidad del prestatario a devolver el credito.

Según el TJUE, que la reclamación se haga tras la devolución del crédito y que el prestatario no haya sufridos perjuicios por el incumplimiento del prestamista no inhabilita la acción.

La cuestión la plantea un tribunal de instancia checo, ya que la normativa checa sanciona al prestamista con la nulidad del contrato por no realizar el estudio de capacidad del deudor. Sanción que el TJUE no considera excesiva.

Me parece muy importante que el TJUE no muestre reparos a que la acción de reclamación en defensa de los derechos de los consumidores la realice una mercantil, acción cedida por el prestatario.

Una vez resulta la cuestión prejudicial, será competente el Juez checo para que dicte sentencia.

Aviso a navegantes, hay que ser prudentes, lo expuesto afecta únicamente a Republica Checa.

Pero ¿ Y si durante los próximos años se replican estas reclamaciones por todo el territorio comunitario? Sobre todo en paises donde sus normativas habiliten la nulidad de los contratos como sanción. Y que pasaría si llegasen a España.

¿Han sido las entidades financieras desde 2008 suficientemente diligentes en valorar la capacidad económica de los clientes?

Personalmente, me pregunto si estamos ante las puertas de una nueva ola de reclamaciones por partes de bufetes contra las entidades financieras, como fueron las reclamaciones por créditos usureros o las cláusulas suelos.

A riesgo de equivocarme, no he encontrado en la normativa española una sanción tan expresa y inequívoca como la expuesta en la sentencia de la norma checa.

¿ Y tu que crees? Espero tus comentarios.

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