Usar criptomonedas para financiar una empresa y su capital social

Constituir una sociedad requiere de financiación para hacer frente a los primeros pagos y dar confianza a acreedores. Incluso creando DAOs como sociedades descentralizadas.

Javier Caldito

4/30/20245 min leer

gold and black round emblem
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Una vez creada la Sociedad

Una vez visto los medios que pueden utilizar los desarrolladores de proyectos dentro de la blockchain, veamos atendiendo a la Ley de Sociedades de Capital como constituir una sociedad de responsabilidad limitada utilizando tokens para cumplir los requisitos de capital. Dentro de blockchain, no es habitual por parte de los desarrolladores el crear sociedades de responsabilidad limitada, por el interés que mantienen algunos de ellos en permanecer en el anonimato y no hacer frente a las responsabilidades fiscales. Sin embargo, la identidad de los mismo acaba descubriéndose cuando son proyectos que alcanzan altas tasas de recaudación, por lo que se exponen a una alta fiscalización publica de sus actividades.

Si hemos comentado anteriormente que los códigos informáticos no están sujetos a responsabilidad civil por su malfuncionamiento y las pérdidas derivadas del mismo, habrá que atender que los desarrolladores de este, por la creación de una sociedad que realiza tareas de gestión y administración con fondos de terceros según el artículo 1665 y siguientes del Código Civil. El régimen de responsabilidad civil es el mismo en las jurisdicciones occidentales, extrapolando las consecuencias derivadas de una mala praxis empresarial y vinculando las deudas de la sociedad a todos los bienes presentes y futuros de los socios.

Cuanto dinero hace falta

Por ello, se plantea a los desarrolladores la posibilidad de registrar su sociedad, para obtener mediante la creación de la persona jurídica un régimen más favorable respecto a sus responsabilidades y obtener una protección extendida tanto en protección intelectual como en registro de marcas y patentes. Es práctica común en todas las naciones el tener que aportar un capital inicial para suscribir los límites de capital social de la empresa. Las cantidades para aportar están tasadas. El articulo 3 y 4 de la LSC establece el mínimo de 3000 euros para la sociedad de responsabilidad limitada y 60.000 euros en la sociedad anónima. Sin embargo, estas cantidades, aunque pequeñas, pueden representar un reto a unos desarrolladores provistos de baja liquidez. 

Criptomonedas como Capital Social

La solución reside en aceptar las criptomonedas que se han emitido, o el par que sustenta su liquidez, como medio adecuado para suscribir esa cantidad. La LSC permite la aportación dineraria o no dineraria, y en caso de que sea dineraria y se aportase en moneda distinta al euro, se realizara en arreglo a la ley. La redacción del art 61 LSC permite utilizar una moneda distinta al euro, pero moneda de curso legal como puede ser el dólar o yen. Sin embargo, las criptomonedas en Europa no representan moneda de curso legal, por lo que se tiene que realizar la aportación no dineraria en cripto y realizar su valoración en euros. A la hora de realizar la inscripción, un experto tendrá que realizar la valuación de las criptomonedas, siendo en la práctica aceptado el BitCoin. 

La utilización de un activo digital para constitución el capital social no es tan extraña si se toma en cuenta que el legislador permite imputar las facturas provenientes de la compra de ordenadores destinados a la actividad empresarial como capital social, aunque el valor de los ordenadores se reduzca en el futuro.

Bitcoin a Test

La utilización de BitCoin como capital social ha sido en España utilizada desde el 2014, siendo uno de los primeros usuarios la empresa emergente Confine, que utilizo criptomonedas para llegar al requisito de 3.000 euros como capital social. Dicha empresa recibió un informe favorable del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para realizar la inscripción y la Agencia Tributaria no puso inconveniente al estar exentas de impuestos las aportaciones de capital.

Sin embargo , el conjunto de las criptomonedas tienen asociadas una alta volatilidad y una bajada repentina de la valuación de los tokens aportados dificultaría hacer frente a las responsabilidad de la empresa con los acreedores.

La caída repentina del valor podría abocar al empresario a declarar el concurso de acreedores, aunque la caída del precio fuese temporal y el modelo de negocio rentable; esta situación seria desastrosa para credibilidad de la empresa y para la responsabilidad patrimonial de los socios . He de recordar que la declaración del concurso de acreedores es un imperativo legal según la Ley Concursal, con un plazo de 3 meses para presentar el concurso desde el momento que se estima que no se podrá hacer frente a las deudas.

Por ello, considero que usar el BitCoin no es el mejor medio de constituir el capital social de la empresa ni en la que mantener las reservas o pagar dividendos. Sera más favorable utilizar criptomonedas que eliminen la volatilidad, como las denominadas Stablecoins, monedas que operan con los mismos principios de seguridad y anonimato dentro de la blockchain, y cuyo valor esta referenciada 1:1 a monedas como el dólar. Entre las stablecoins disponibles hay una amplia selección para redes de blockchains independientes, como USDT O BUSD. Utilizar estas monedas es más eficiente, pero será la decisión del experto independiente que realice la valoración.

Tokenización de las acciones y sus derechos

A falta del desarrollo de la normativa europea, no podemos determinar si un token representa un activo financiero, en lo que se ha denominado la tokenizacion de las acciones. Aun así, vamos a estudiar si las herramientas de la tecnología permiten y facilitan la ejercitación de los derechos y las obligaciones que las sociedades de capital imponen, y los motivos por los que un regulador puede estimar sus deberes de supervisión.

Los derechos de los socios adquirentes de las acciones en las Sociedades de Capital son participar en beneficios, asunción preferente de nuevas acciones, derechos de información y voto. Existen actualmente organizaciones que utilizan códigos similares al protocolo AMM para hacer un reflejo de estos derechos sobre los adquirentes de los tokens emitidos. Hay que recordar que los tokens no contienen ningún tipo de nominalidad respecto al legitimo adquirente, por lo que tras una perdida ilegitima del mismo, la capacidad de recuperar el token es prácticamente nula. La falta de nominalidad también reduce las posibilidades de informar a la Agencias Tributarias de la identidad de los socios, materia que impondría el art 375 de la LSC.

El reparto de los beneficios de la sociedad entre los poseedores de los tokens se realiza mediante la creación de Smart Contracts, dentro de las dinámicas creadas durante el año pasado en la blockchain respecto a la comisión porcentual sobre transmisiones y movimiento automatizado de valores. Entre esos Smart contracts se encuentra la creación de una Wallet digital bloqueada en la que se imputan los ingresos y costes de la sociedad, y que al final del año se calcula el balance y se reparte porcentualmente entre los socios.

La DAO como Sociedad descentralizada

Estas organizaciones se llaman DAO, y representan Organizaciones Autónomas Descentralizadas; donde el derecho a voto e información se realiza mediante la tenencia verificada de un token de gobernanza, que puede ser comercializado en cualquier momento sin restricciones. Se puede replicar el régimen de las participaciones sin derecho a voto del articulo 98 de la LSC, usando tokens fungibles; aunque se abre la oportunidad de utilizar los tokens no fungibles (NFT) para representar títulos valores.

La legislación española es adaptable para las empresas que se quieran constituir, pero el carácter internacional de estos negocios al ser realizados en medios digitales hace que otros países sean más favorables a la hora de registrar la sociedad, como pueden ser Portugal o Estonia.

 


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