Los Pactos de No Competencia en IT y como evitarlos
Los Pactos de No Competencia y Permanencia sirven a las empresas para retener a sus trabajadores más valiosos. Lo que debería ser una forma de asegurar la devolución a la empresa del capital invertido en formación se puede convertir en una carcel de oro, o de cobre.
Javier Caldito
3/9/20244 min leer
Los Pactos de No Competencia son acuerdos entre los trabajadores y las empresas en los que se prohibe al trabajador trabajar en empresas de la competencia una vez terminada la relación laboral.
Son habituales en sectores donde hay una gran inversión en formación, desarrollo comercial e investigación; siendo la Industria IT un buen ejemplo de ello.
La Empresa necesita estos acuerdos ya que teme que la inversión que ha realizado en sus trabajadores sea aprovechada por otras empresa, perdiendo una Ventaja Competitiva. Sin embargo, estos Pactos, que pueden alcanzar una duración de hasta 2 años terminada la relación laboral, pueden suponer un graves perjuicio en la carrera profesional de un joven desarrollador.
No seria extraño que empresas que paguen a sus trabajadores por debajo del valor del mercado utilicen estos Pactos para evitar que sus trabajadores huyan a empresas con salarios más competitivos. Ademas, amenazan con demandas por daños y perjuicios, como efecto disuasorio.
Estos Pactos deben de ofrecer una indemnización adecuada, que la Empresa justifique la necesidad de los mismo y que la extensión del Pacto no supere los máximos legales. Sino seria un Pacto nulo.
¿Qué es el Pacto?
¿De cuanto tiene que ser la Indemnización?
No existe una regla que determine cual es una indemnización adecuada en cantidad monetaria. Solo se obliga a que en el Pacto se determine que la cuantía tiene un carácter indemnizatorio, no salarial.
Si en el Contrato de Trabajo se establece un salario mensual de X euros, y se le añadiese un Pacto, este Pacto no seria valido. Debe de seguir la siguiente formula: Salario de 2000 euros al mes y un complemento indemnizatorio de 200 al mes por el Pacto de No Competencia.
La cantidad indemnizatoria puede darse mediante:
Un Complemento Salario mensual a pagar durante la duración del Contrato de Trabajo o;
Un pago único una vez terminada la Relación Laboral.
El articulo 21.2.b) del Estatuto de los Trabajadores establece que la cantidad debe ser suficiente. Recordemos que el Trabajador limita sus capacidades de encontrar trabajo una vez abandone su posición, por lo que hay un perjuicio económico.
Si el Trabajador acepta un Complemento Indemnizatorio de 2000 euros, pero que deja de ganar 50.000 euros al no poder trabajar en la competencia durante el tiempo de duración del Pacto, el Pacto será nulo al no ser una cantidad suficiente y totalmente desproporcionada.
¿Cuando puede la Empresa pedirme el Pacto?
Según el articulo 21.2.a) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa debe de tener un interés industrial o comercial para ejercitar este Pacto. No seria valido que la Empresa lo utilizara de forma genérica con la totalidad de la plantilla de trabajadores bajo un interés abstracto, falseando la libertad de movimiento laboral.
El Trabajador que firma el Pacto debe de tener unas capacidades o conocimientos que la empresa considere valiosas para la realización de la Actividad Económica, para que no caigan en poder de la competencia.
Sin embargo, tiene que quedar muy claro cual es la "Competencia". Una Empresa que únicamente opera en España no puede usar este Pacto para evitar que sus trabajadores se vayan a Empresas que no compiten en el mismo Sector o Localización Geografica.
Ademas, es recomendable negociar con la Empresa que habilidades o conocimientos se quieren blindar. No seria correcto prohibir realizar una Actividad como "Desarrollador de Software" de forma genérica, sino definir que lenguajes, tecnologías o rol se quiere limitar.
Es extremadamente grave para el Trabajador tener que abandonar de forma genérica su Profesión, sin opción de buscar alternativas en el Sector.
¿Qué pasa si rompo el Pacto?
Si comienzas a trabajar en la Competencia durante el periodo de No Competencia, la Empresa te puede demandar y solicitar que devuelvas la Indemnización que has cobrado y te reclamara una indemnización por daños y perjuicios.
Las reclamaciones por daños son son complejas de cuantificar, por lo que en los Pactos de No Competencia suele haber una cláusula que establece algo así como "El Trabajador, en caso de incumplimiento del Pacto, indemnizará a la Empresa por X cantidad". La indemnización para la Empresa y las cuantías que recibe el Trabajador como compensación no pueden ser desproporcionadas.
No seria valido que el Trabajador recibiese 500 euros, pero tuviese que Indemnizar a la Empresa por 20.000 euros.
Estas cantidades deberán ser reclamadas por un proceso judicial, y puede ser un proceso demasiado largo o lento como para que la Empresa le interese. Aun así, recomendamos cumplir siempre los Pactos firmados.
Recomendaciones Finales
Si te ofrecen el Pacto junto a la Oferta de Trabajo, negocia y no tengas miedo a negarte a firmarlo.
Si te ofrecen un Contrato mejor pagado en otra Empresa, comunícaselo a Recurso Humanos de la otra empresa. Su Departamento Jurídico estudiara si es posible.
Si tienes un Pacto ya firmado, contáctanos para poder Revisarlo.